PEDIDO DE EXIMISIÓN PARA VIVIENDAS DE PLANTA BAJA

Si se trata de un inmueble de planta baja, destinado a exclusivamente a vivienda, y que no posea salientes que puedan revestir gravedad, se puede tramitar el PEDIDO DE EXIMISIÓN.

En caso de que una propiedad con estas características haya recibido la intimación, debe contratar a un profesional para realizar el trámite, pero en este caso el profesional pide la eximisión del mismo.

Si el Gobierno de la Ciudad aprueba este pedido, la propiedad queda eximida de realizar a futuro las presentaciones correspondientes a la Ley 257.

Para el caso de solicitar la Eximición, deberá informarse la altura del frente del edificio, obtenida medición in situ o según plano.


Tipos de inmueble que pueden solicitar la eximisión:

1- Inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. 

2- Inmuebles destinados sólo a vivienda, que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. 

3- En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación."