CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN

La Ley 6116 (ex 257) establece la obligación de mantener en buen estado las fachadas (que incluyen balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos) de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

En los casos de edificios de perímetro libre o semi libre se debe considerar fachada al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio sea de acceso público, libre e irrestricto. O sea que los contrafrentes y laterales no están incluidos en el informe si limitan con un espacio privado restringido al público. Además, abarca a todos los elementos situados en azoteas, medianeras, etc., previendo que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

Todos los inmuebles situados en Capital Federal están considerados para realizar esta inspección, salvo las unidades desarrolladas en planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir gravedad.

Para que un profesional emita el Certificado de Conservación, el edificio debe estar en condiciones correctas de mantenimiento al momento en que los propietarios le soliciten la realización del informe técnico en cumplimiento de la Ley 257. Caso contrario, no se puede emitir el Certificado de Conservación. Esto implica que no existe la posibilidad de otorgar plazos de obra.